Seguridad jurídica en la venta de barcos
La venta de una embarcación no se limita a recibir el dinero y entregar las llaves. Al tratarse de un bien mueble registrable ante la Dirección General de la Marina Mercante, la ley exige notificar formalmente el cambio de titularidad en el registro de buques para que el vendedor quede legalmente liberado de futuros siniestros, impagos de tasas portuarias y multas.
Documentos clave que debe aportar el vendedor
Si eres el vendedor, debes tener preparada la siguiente documentación para entregar al comprador o a la gestoría náutica:
- Hoja de Asiento actualizada: Es el documento del registro marítimo que detalla el historial técnico y de propietarios del barco. Debe estar libre de cargas, embargos o anotaciones de arrendamiento financiero (leasing). Se solicita en Capitanía Marítima.
- Certificado de Navegabilidad y Hoja de Navegación (Rol): Deben estar vigentes y reflejar la última Inspección Técnica de Buques (ITB) pasada de forma favorable.
- Licencia de Estación de Barco (LEB): Si el barco dispone de equipos de radio VHF con LSD.
- Declaración de Conformidad CE: Indispensable para barcos fabricados a partir de 1998.
El Contrato de Compraventa Náutico
Es el documento jurídico principal. Debe estar firmado en todas sus páginas por comprador y vendedor y especificar con total claridad:
- Identificación completa de las partes (DNI, nombre, dirección).
- Datos técnicos exactos del barco (Marca, modelo, número de casco HIN, nombre de la embarcación y matrícula de registro).
- Datos del motor principal y auxiliares (Marca, modelo, número de serie y potencia).
- Precio de venta pactado y método de pago.
- Fecha y hora de entrega para delimitar la responsabilidad en caso de incidentes en el agua.
Redacción Gestoría del Mar
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