Capitanía Marítima y DGMM

Gestoría Náutica Profesional

En Gestoría del Mar somos especialistas en la gestión integral de trámites administrativos para todo tipo de embarcaciones de recreo, motos de agua y barcos de chárter. Con más de 10 años de experiencia y un equipo de profesionales náuticos, garantizamos un servicio rápido, seguro y sin complicaciones ante la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) y las Capitanías Marítimas de toda España.

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Matriculación de Embarcaciones

La matriculación de una embarcación de recreo en España es un trámite obligatorio para todos los barcos con eslora superior a 12 metros, así como para aquellos de menor eslora que vayan a realizar actividades comerciales (Lista 6ª) o que deseen navegar fuera de las aguas territoriales españolas. Este proceso implica la inscripción formal en el Registro de Matrícula de Buques de la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), asignando una patente de navegación y una señal de registro única. Un trámite mal gestionado puede acarrear retrasos y sanciones severas, por lo que contar con expertos en derecho marítimo es fundamental.

Beneficios de nuestra gestión:

Procedimiento paso a paso:

  • 1. Análisis Documental

    Revisión exhaustiva de la documentación técnica del astillero, contratos de compraventa, facturas de compra y certificados de conformidad de la embarcación.

  • 2. Liquidación de Tasas e Impuestos

    Pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Modelo 576 - 12% para esloras superiores a 8 metros, salvo exenciones de chárter) y liquidación de Tasas de la DGMM.

  • 3. Presentación en Capitanía

    Introducción telemática del expediente de matriculación en la Capitanía Marítima correspondiente al puerto de registro seleccionado.

  • 4. Emisión de Documentación

    Entrega del rol de navegación, asignación del número de registro (foliado) y expedición de la Licencia de Navegación oficial.

Preguntas frecuentes sobre matriculación de embarcaciones:

Están obligadas las embarcaciones con eslora superior a 12 metros, o aquellas destinadas a fines comerciales (Lista 6ª). Para embarcaciones menores de 12 metros que operan en Lista 7ª, existe un régimen simplificado de inscripción que no requiere matriculación propiamente dicha, aunque sí registro.
Los costes incluyen las tasas de la DGMM (inscripción y hoja de asiento), los honorarios profesionales y, principalmente, los impuestos. Si la eslora supera los 8 metros, se aplica el Impuesto de Matriculación (12% del valor neto del barco, salvo en Canarias que es el 11%), además del 21% de IVA correspondiente.
Habitualmente, desde que disponemos de toda la documentación y se liquidan los impuestos correspondientes, el trámite tarda entre 10 y 15 días laborables en resolverse en Capitanía Marítima.

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Cambio de Bandera de Embarcaciones

El abanderamiento o cambio de bandera de un barco consiste en registrar la embarcación en un país extranjero, lo que permite acogerse a su legislación marítima específica. Históricamente, muchos armadores españoles han optado por abanderar sus barcos en países de la Unión Europea (como Polonia, Francia u Holanda en su momento) para simplificar los requisitos de equipamiento de seguridad, evitar las rigurosas y costosas inspecciones periódicas españolas (ITB) en el caso de ciertas banderas, y navegar con mayor libertad. Nos encargamos de todo el proceso de registro internacional, asegurando que cumples con la normativa de seguridad y aduanera española (pago de impuestos en España para residentes).

Beneficios de nuestra gestión:

Procedimiento paso a paso:

  • 1. Selección de Bandera

    Asesoramiento para elegir la bandera más adecuada (actualmente la bandera polaca es la más recomendada por su coste y duración indefinida).

  • 2. Preparación Documental

    Traducción jurada de los documentos de compra y características técnicas al idioma oficial del registro de destino.

  • 3. Solicitud de Registro

    Presentación de la solicitud telemática ante la autoridad marítima del país elegido (ej. Ministerio de Deportes y Turismo de Polonia).

  • 4. Obtención y Entrega

    Recepción de la bandera provisional en formato digital en 24-48 horas y posterior entrega física del certificado definitivo en tarjeta plástica.

Preguntas frecuentes sobre cambio de bandera de embarcaciones:

Sí, es 100% legal siempre y cuando la embarcación tenga los impuestos liquidados en España (IVA e Impuesto Especial de Matriculación si supera los 8 metros de eslora). Además, el patrón debe poseer la titulación náutica española correspondiente para la eslora del barco y zona de navegación.
No, a diferencia de otras banderas como la belga o la croata, el registro polaco es definitivo y válido de por vida sin necesidad de abonar cuotas de renovación periódicas o tasas anuales.
Las principales ventajas son que no exige la Inspección Técnica de Buques (ITB) obligatoria para barcos recreativos, permite llevar el material de seguridad que el armador considere responsable bajo su criterio, y el trámite de registro es muy ágil y económico.

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Baja de Bandera Extranjera o Registro de Origen

Cuando se compra un barco en el extranjero o cuando se desea cambiar el registro de un barco importado a la bandera española, el paso legal indispensable es tramitar la Baja en el Registro de origen. Ningún barco puede estar abanderado en dos países simultáneamente; el doble abanderamiento está estrictamente prohibido por el derecho internacional. Este proceso requiere contactar con las autoridades del país emisor (como los registros marítimos de Francia, Reino Unido, Polonia, Bélgica, etc.) y aportar las pruebas de propiedad y pago de tasas correspondientes para obtener el Certificado de Baja (De-registration Certificate).

Beneficios de nuestra gestión:

Procedimiento paso a paso:

  • 1. Petición al Registro de Origen

    Redacción y envío de la solicitud oficial de baja ante el organismo marítimo correspondiente del país actual del barco.

  • 2. Liquidación de Cargas

    Comprobación y liquidación de posibles hipotecas, cargas o gravámenes pendientes sobre la embarcación en el registro de origen.

  • 3. Recepción del Certificado de Baja

    Obtención del documento físico oficial visado por la autoridad náutica internacional.

Preguntas frecuentes sobre baja de bandera extranjera o registro de origen:

Depende de la administración nacional. En Francia suele demorar de 2 a 4 semanas, mientras que registros como el británico (SSR) se pueden resolver en 7-10 días.

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Cambio de Lista (6ª a 7ª y viceversa)

En España, las embarcaciones se clasifican en el Registro de Buques según su uso. La Lista 7ª está reservada a embarcaciones de recreo de uso exclusivamente privado y deportivo, sin ánimo de lucro. La Lista 6ª se destina a embarcaciones dedicadas a actividades comerciales de recreo, principalmente el alquiler turístico (chárter marítimo), escuelas de navegación o pesca deportiva comercial. Realizar un cambio de lista implica adecuar la embarcación a los requisitos de seguridad exigibles para barcos profesionales, actualizar la póliza de seguro y presentar una solicitud formal ante Capitanía Marítima.

Beneficios de nuestra gestión:

Procedimiento paso a paso:

  • 1. Adecuación de Seguridad

    Verificación de que el barco cuenta con el equipamiento obligatorio para la lista de destino (la lista 6ª tiene mayores exigencias de radiocomunicaciones y balsas salvavidas).

  • 2. Solicitud Administrativa

    Presentación en Capitanía Marítima de la solicitud de cambio de lista y actualización de la hoja de asiento del barco.

  • 3. Inspección Extraordinaria

    Coordinación con una Entidad Colaboradora de Inspección (para ITB extraordinaria de cambio de uso si es necesario).

Preguntas frecuentes sobre cambio de lista (6ª a 7ª y viceversa):

No, está estrictamente prohibido y sancionado con multas muy elevadas que pueden superar los 20.000€. Para alquilar legalmente un barco en España debe estar registrado en Lista 6ª.

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Importación de Embarcaciones

Importar un barco de un país fuera de la UE (como EE.UU., Reino Unido o Turquía) requiere un riguroso trámite aduanero y de homologación técnica. Gestionamos el DUA, la homologación CE y el registro en España.

Beneficios de nuestra gestión:

Procedimiento paso a paso:

  • 1. Despacho de Aduanas

    Presentación del DUA (Documento Único Administrativo) en la aduana de entrada y pago de aranceles (si aplica) y del 21% de IVA de importación.

  • 2. Homologación y Marcado CE

    Si el barco no tiene marcado CE original de fábrica para el mercado europeo, se realiza una inspección y proyecto por ingeniero naval para obtener el marcado CE post-construcción.

  • 3. Matriculación en España

    Inscripción en el Registro de Buques español una vez legalizado aduanera y técnicamente.

Preguntas frecuentes sobre importación de embarcaciones:

Los barcos importados de fuera de la UE están sujetos a un arancel aduanero general de alrededor del 1.7% al 2.7% (según tipo de embarcación), más el 21% de IVA español calculado sobre el valor en aduana (valor de compra + transporte marítimo).

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Exportación de Embarcaciones

Si has vendido tu barco español a un comprador extranjero, es necesario tramitar la baja por exportación en el Registro de Buques de España. Nos encargamos de formalizar el trámite para liberar al vendedor de futuras responsabilidades.

Beneficios de nuestra gestión:

Procedimiento paso a paso:

  • 1. Redacción del Contrato

    Elaboración del contrato de compraventa internacional con cláusulas de entrega y responsabilidades.

  • 2. Solicitud de Baja por Venta al Extranjero

    Presentación telemática del expediente de baja en la Capitanía de registro del barco.

  • 3. Entrega de Documentación

    Envío del Certificado de Baja español legalizado al comprador extranjero para que pueda registrar el barco en su país.

Preguntas frecuentes sobre exportación de embarcaciones:

No, en cuanto se inicia el trámite de exportación, la matrícula y folio españoles quedan cancelados y el barco debe arriar la bandera española.

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Licencia de Radio y MMSI

La Licencia de Estación de Barco (LEB) y el número MMSI (Maritime Mobile Service Identity) son obligatorios para barcos que lleven equipos de radio VHF con llamada selectiva digital (LSD) o equipos satelitarios. Es un código único de 9 dígitos que identifica tu embarcación a efectos de seguridad en la mar y socorro (conectado al sistema internacional de rescate SAR).

Beneficios de nuestra gestión:

Procedimiento paso a paso:

  • 1. Solicitud de MMSI

    Presentación telemática del expediente técnico de radiocomunicaciones ante la DGMM.

  • 2. Asignación y Emisión

    Expedición de la LEB donde consta la marca, modelo y número de homologación nacional de los equipos a bordo.

  • 3. Programación

    Entrega del código MMSI de 9 dígitos para que un técnico autorizado grabe el número en el transceptor VHF y la radiobaliza.

Preguntas frecuentes sobre licencia de radio y mmsi:

Sí, es obligatorio en aguas españolas para todas las embarcaciones de recreo que naveguen por zonas de navegación 1, 2, 3 o 4 (es decir, a más de 12 millas de la costa), ya que deben llevar obligatoriamente un VHF con LSD.

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Inspección Técnica de Buques (ITB)

La Inspección Técnica de Buques (ITB) en España equivale a la ITV de los coches pero adaptada al ámbito náutico. Es obligatoria para todas las embarcaciones recreativas españolas de lista 7ª con eslora igual o superior a 6 metros, y para todas las de lista 6ª (comercial) sin importar su tamaño. El Certificado de Navegabilidad caduca si la ITB no se pasa en los plazos previstos (generalmente cada 5 años, con inspecciones intermedias para barcos de chárter u esloras mayores).

Beneficios de nuestra gestión:

Procedimiento paso a paso:

  • 1. Solicitud de Cita

    Programación de la inspección técnica del barco en seco (para ver casco y grifos de fondo) y a flote.

  • 2. Inspección Física

    El inspector cualificado verifica el estado del casco, motores, equipos de radiocomunicaciones y el equipamiento de seguridad (chalecos, bengalas, extintores, balsas).

  • 3. Emisión del Certificado

    Si la inspección es favorable, se emite el informe de inspección y se renueva el Certificado de Navegabilidad oficial.

Preguntas frecuentes sobre inspección técnica de buques (itb):

Por lo general, las inspecciones periódicas se realizan cada 5 años para barcos de recreo de lista 7ª (de entre 6 y 24 metros). En lista 6ª (chárter), se requiere una inspección intermedia adicional en seco a los 2,5 o 3 años.

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Cambio de Nombre de Embarcación

Un propietario puede desear cambiar el nombre de su barco por motivos estéticos, superstición (aunque la tradición marinera diga lo contrario) o por compra. Este trámite requiere la solicitud de autorización previa ante la Dirección General de la Marina Mercante para verificar que el nombre deseado no esté ya registrado en el mismo distrito marítimo o provincia, evitando duplicidades.

Beneficios de nuestra gestión:

Procedimiento paso a paso:

  • 1. Solicitud de Nombre

    Presentación de tres opciones de nombre ordenadas por preferencia ante Capitanía Marítima.

  • 2. Autorización de la DGMM

    Capitanía emite la resolución autorizando el cambio si no hay duplicidad de nombres en el mismo distrito.

  • 3. Actualización de Documentos

    Se emite la nueva documentación marítima con la identidad actualizada del barco.

Preguntas frecuentes sobre cambio de nombre de embarcación:

Sí, siempre que el nombre solicitado esté disponible en la provincia de registro del barco y no atente contra las buenas costumbres o términos protegidos de la Armada.

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Trámites en el Registro Marítimo Central

El Registro de Bienes Muebles (Sección de Buques) y el Registro Marítimo Central son las entidades donde se deben inscribir los contratos de financiación (leasing náutico), las hipotecas navales y cualquier carga o gravamen que afecte a la propiedad del barco. Nos encargamos de registrar y cancelar estas cargas para asegurar transacciones limpias de compraventa.

Beneficios de nuestra gestión:

Procedimiento paso a paso:

  • 1. Solicitud de Nota Simple

    Comprobación del estado de cargas del buque en el Registro de Bienes Muebles.

  • 2. Redacción e Elevación

    Gestión de escrituras notariales si se trata de constitución o cancelación de hipoteca naval.

  • 3. Asiento Registral

    Inscripción definitiva del acto jurídico en los libros del registro marítimo correspondientes.

Preguntas frecuentes sobre trámites en el registro marítimo central:

Es un documento oficial emitido por el Registro de Bienes Muebles que certifica quién es el dueño legal del barco y si este tiene deudas, hipotecas, embargos o contratos de leasing vigentes.

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Asesoramiento para Empresas de Chárter

El negocio del alquiler de embarcaciones (chárter marítimo) está sujeto a una rigurosa normativa en España, que varía sensiblemente entre comunidades autónomas (Baleares, Cataluña, Andalucía, Canarias). Asesoramos a empresas náuticas en la matriculación de flotas, obtención de permisos de navegación locales, exenciones de impuestos por actividad comercial y contratos de arrendamiento.

Beneficios de nuestra gestión:

Procedimiento paso a paso:

  • 1. Constitución de Empresa

    Apoyo en la creación de la sociedad mercantil dedicada a actividades de recreo y chárter.

  • 2. Solicitud de Exenciones

    Presentación del Modelo 05 de la Agencia Tributaria para obtener la exención del Impuesto de Matriculación en base a la actividad comercial.

  • 3. Permisos Autonómicos

    Inscripción en los registros de empresas turísticas marítimas de las CCAA donde opere la flota.

Preguntas frecuentes sobre asesoramiento para empresas de chárter:

Es un trámite autonómico obligatorio por el cual el operador de chárter declara bajo su responsabilidad que cumple con todos los requisitos de seguridad, seguros e impuestos para operar comercialmente en aguas de una región concreta.

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Asesoramiento Náutico Integral

La administración marítima en España es compleja y dispersa. Ofrecemos un servicio de consultoría continua para resolver dudas fiscales (IVA sobre alquileres, ITP náutico, tasas de navegación T0/T5), disputas de seguros náuticos por siniestros o idoneidad de titulaciones de recreo ante inspecciones de la Guardia Civil del Mar.

Beneficios de nuestra gestión:

Procedimiento paso a paso:

  • 1. Consulta Inicial

    Estudio detallado del caso fiscal o administrativo náutico presentado por el cliente.

  • 2. Emisión de Dictamen

    Elaboración de una estrategia jurídica o fiscal citando normativa del BOE y convenios internacionales.

  • 3. Representación Activa

    Interposición de recursos, alegaciones o defensa técnica ante los organismos del Ministerio de Fomento o de Hacienda.

Preguntas frecuentes sobre asesoramiento náutico integral:

Se paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que oscila entre el 4% y el 8% según la Comunidad Autónoma de residencia del comprador, calculado sobre el precio real de la compraventa o la tabla de valoración oficial de Hacienda (tablas del BOE de valoración de buques).

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