Despacho de buques

Despacho por Tiempo de Embarcaciones y Buques

Análisis de requisitos, preparación documental y seguimiento del expediente ante Capitanía Marítima.

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Contenido revisado: 30 de agosto de 2026

Guía y servicio especializado

Qué es el despacho por tiempo

El despacho es la comprobación administrativa de que el buque puede hacerse a la mar y cuenta con la documentación exigible. La normativa permite el despacho por tiempo en determinados supuestos de navegación regular, siempre que se cumplan las condiciones aplicables al buque, la actividad y la tripulación.

No existe una respuesta única para todos los barcos. Antes de preparar la solicitud hay que revisar la lista de matrícula, el uso comercial o privado, la zona y frecuencia de navegación, los certificados de seguridad y el régimen de tripulación.

Elegibilidad del buque

Estudiamos si la actividad y el patrón de navegación encajan en un despacho por tiempo.

Certificados y tripulación

Comprobamos vigencias, rol o documentación de tripulantes y requisitos asociados a la actividad.

Expediente completo

Preparamos la solicitud con la información necesaria para reducir requerimientos evitables.

Qué revisamos antes de solicitarlo

La revisión suele incluir los datos registrales del buque, certificados de seguridad y navegabilidad, actividad declarada, rutas o zona de operación, seguro y documentación de la tripulación cuando sea exigible.

Si cambia la actividad, la tripulación, la zona de navegación o caduca un certificado, puede ser necesario actualizar el despacho o realizar actuaciones adicionales. Te indicamos qué depende del expediente y qué debe confirmar Capitanía Marítima.

Cómo tramitamos el despacho por tiempo

1

Estudio del uso y la navegación

Identificamos actividad, lista, puerto base, rutas, frecuencia y régimen de tripulación.

2

Control de vigencias

Revisamos certificados, seguros, títulos y demás documentos aplicables.

3

Preparación de la solicitud

Ordenamos la documentación y presentamos el expediente ante la Capitanía competente.

4

Seguimiento y actualizaciones

Atendemos requerimientos y te avisamos de las condiciones que pueden obligar a modificar el despacho.

Normativa y formulario oficial

La Orden de 18 de enero de 2000 regula el despacho de buques y su artículo 21 contempla el despacho por tiempo. Consulta las fuentes oficiales y confirma siempre la aplicación a tu caso concreto.

Preguntas frecuentes

La normativa lo prevé para determinados buques y patrones de navegación. La elegibilidad depende de la actividad, regularidad, certificados y tripulación, por lo que debe revisarse el expediente concreto.
La vigencia queda condicionada por la autorización y por la validez de la documentación del buque. Una caducidad o un cambio relevante puede exigir su actualización.
No exactamente. El despacho por tiempo evita repetir la misma formalidad para cada salida durante el periodo y bajo las condiciones autorizadas.
Depende del régimen de enrolamiento y de las condiciones del despacho. Conviene comunicar el cambio y comprobar si requiere una actualización antes de salir.

Comprueba si tu buque puede despacharse por tiempo

Cuéntanos la actividad, el puerto base, la ruta habitual y la situación de los certificados para revisar el caso.

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