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Importación • Publicado el 2026-10-13

ITP por compra de embarcación usada en España: guía fiscal

Si compras una embarcación usada entre particulares, conviene revisar si procede el ITP, qué valor declarar y ante qué administración presentarlo. Aquí lo resumimos de forma práctica.

Al comprar una embarcación usada en España, el impuesto que suele entrar en juego es el de Transmisiones Patrimoniales Onerosas cuando la operación se hace entre particulares. En la práctica, lo importante es comprobar si corresponde presentar la autoliquidación, qué valor sirve como base y ante qué administración debe entregarse. Esa verificación depende del territorio y de la forma en que esté cedido el impuesto.

La idea clave es no fijar el importe a ojo. La Agencia Tributaria prevé un modelo específico para vehículos, embarcaciones de recreo y aeronaves usados, y el valor puede apoyarse en tablas oficiales vigentes. Además, la gestión puede corresponder a la comunidad autónoma o, en determinados supuestos, a la AEAT. Como estas reglas pueden cambiar, conviene contrastar siempre la normativa aplicable en la fecha de compra.

Qué impuesto suele pagarse al comprar una embarcación usada

En una compraventa de embarcación usada entre particulares, el punto fiscal principal suele ser el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. La Agencia Tributaria incluye expresamente las embarcaciones de recreo usadas dentro del modelo 620, pensado para la autoliquidación de determinados medios de transporte usados. Eso significa que no basta con firmar el contrato: también hay que revisar si la operación debe declararse y con qué formulario. [1][8] [1] [8]

Conviene distinguir esta situación de otras operaciones, como la compra a un profesional o la adquisición de una embarcación nueva, que pueden tener un tratamiento distinto. Aquí el enfoque es fiscal y práctico: identificar si la transmisión está sujeta a TPO, reunir la información necesaria y presentar la autoliquidación en el lugar correcto. No es un asesoramiento individualizado, porque el encaje exacto depende de los datos de la operación y de la normativa territorial aplicable.

  • La compraventa entre particulares suele ser el supuesto que activa el análisis de TPO.
  • El modelo 620 es el cauce específico que la AEAT asocia a estos medios de transporte usados.
  • Antes de presentar nada, hay que confirmar si la operación está sujeta y quién la gestiona.

Cómo se calcula el valor fiscal de una embarcación usada

El valor que sirve de base no debería improvisarse. La Agencia Tributaria remite a los valores y tablas oficiales para determinar sobre qué importe aplicar el impuesto en medios de transporte usados. Para 2026, la orden vigente aprueba precios medios de venta aplicables a ITPAJD, Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. En el caso de las embarcaciones de recreo y de los motores marinos, la norma establece que la valoración se haga separando casco y motorización. [3][4] [3] [4]

Esa separación es importante porque evita tomar como referencia un precio genérico que no refleje el conjunto real de la embarcación. Si el contribuyente declara un valor, la Administración puede contrastarlo con las tablas oficiales vigentes, por lo que conviene conservar el criterio usado para llegar al importe declarado. La regla práctica es sencilla: primero se identifica la embarcación con precisión y después se comprueba el valor que corresponda según la orden aplicable en la fecha de la compra. [3][4] [3] [4]

  • Comprueba la orden vigente de precios medios en la fecha de la transmisión.
  • En embarcaciones de recreo, casco y motor no se valoran como si fueran un único bloque indiferenciado.
  • Si declaras un valor distinto, conviene poder explicar con qué criterio lo has calculado.

Dónde se presenta la autoliquidación según el territorio

La presentación no siempre se hace ante el mismo organismo en toda España. La Agencia Tributaria indica que, cuando el rendimiento del impuesto no se considera producido en el territorio de una comunidad autónoma, la autoliquidación del modelo 620 debe presentarse ante la ONGT. Por eso el punto de partida no es solo el barco, sino también el territorio al que corresponde la gestión del impuesto. [2][7] [2] [7]

En la práctica, eso obliga a comprobar si la comunidad autónoma tiene la competencia de gestión o si, por el contrario, la AEAT actúa en ese expediente. La propia documentación de la Agencia Tributaria recuerda que el impuesto puede estar gestionado por administraciones distintas según el caso. Antes de presentar el modelo, conviene verificar la vía correcta para evitar errores formales que obliguen a rehacer la autoliquidación. [7] [7]

  • No des por hecho que el lugar de presentación es igual en todo el país.
  • La competencia puede ser autonómica o estatal, según el encaje territorial del caso.
  • La verificación previa evita presentar el modelo ante el órgano equivocado.

Qué conviene tener preparado antes de declarar

Para cumplimentar el expediente con orden, ayuda tener a mano el contrato o documento de compraventa, la identificación de la embarcación y los datos técnicos que permitan reconocerla sin ambigüedad. También es útil reunir el soporte que justifica el valor declarado, especialmente si se ha utilizado una referencia oficial. La AEAT dispone de instrucciones y un modelo de ayuda para este formulario, que orientan sobre la información necesaria para la autoliquidación. [2][8] [2] [8]

No hace falta añadir documentos por pura costumbre, sino los que permitan identificar la operación y sostener el valor declarado. Si la embarcación se ha valorado con una tabla oficial, conviene conservar la referencia usada; si no, el riesgo es que la Administración cuestione el importe. Este artículo no puede sustituir una revisión del caso concreto, porque los documentos exigibles pueden variar según la administración competente y la situación de la embarcación.

  • Contrato o factura de compraventa.
  • Identificación clara de la embarcación y sus datos técnicos.
  • Soporte del valor aplicado si se ha usado una tabla oficial.
  • Comprobación previa del órgano competente para presentar la autoliquidación.

Qué revisar antes de presentar para no equivocarse

Hay tres comprobaciones que merecen atención antes de enviar la declaración. La primera es confirmar si la operación realmente está sujeta a TPO y si encaja en el modelo 620. La segunda es verificar el valor fiscal con la orden de precios medios vigente. La tercera es localizar la administración competente, porque la gestión no es idéntica en todos los territorios. Si una de esas piezas falla, el trámite puede quedarse mal planteado desde el principio. [1][3][7] [1] [3]

También conviene recordar que los tipos, formularios, plazos y criterios pueden cambiar con el tiempo y variar según la comunidad autónoma. Por eso no es buena idea trasladar automáticamente reglas de un territorio a otro ni usar una referencia de años anteriores sin comprobar si sigue vigente. Cuando la operación tenga matices, la prudencia aconseja revisar la norma concreta aplicable antes de presentar la autoliquidación. [5][7] [5] [7]

  • Comprueba si el modelo 620 es el adecuado para tu caso.
  • Verifica que el valor usado coincide con la orden vigente.
  • No traslades reglas de una comunidad a otra sin revisar su norma propia.

Preguntas frecuentes

¿Qué impuesto se paga al comprar una embarcación usada entre particulares?

Lo habitual es revisar la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y, si procede, presentar la autoliquidación correspondiente. En embarcaciones usadas, la AEAT recoge un modelo específico para estos medios de transporte.

¿Cómo se calcula el valor de una embarcación usada para el ITP?

Se puede acudir a las tablas y precios medios oficiales vigentes. Para embarcaciones de recreo y motores marinos, la orden aplicable prevé valorar por separado el casco y la motorización.

¿Dónde se presenta el modelo si compro una embarcación usada?

Depende del territorio y de quién gestione el impuesto en ese caso. La AEAT indica que, cuando el rendimiento no se considera producido en el territorio de una comunidad autónoma, la presentación se hace ante la ONGT.

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